Artículo 695 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá o la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.