Artículo 700 del Código Civil de Tabasco
Frutos
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 697, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.