Código Civil de Tabasco
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Libro primero · Titulo decimosexto Capitulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado

Arts. 699–7013 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 699 Separación de bienes

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente, con el objeto de entregarlos a sus herederos. En caso de sociedad conyugal, si el ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes y se entregarán a los respectivos herederos.

Artículo 700 Frutos

Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 697, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.

Artículo 701 Cuándo tendrá derecho de alimentos

Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos y podrá nombrar un interventor que se pagará por los herederos presuntivos.

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