Libro primero · Titulo decimosexto Capitulo VII. Disposiciones generales
Artículo 718 Procuración del ausente
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 719 No interrupción de la prescripción
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 720 Acción para reclamar daños y perjuicios
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Artículo 721 Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.