Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro primero · Titulo decimosexto Capitulo VII. Disposiciones generales

Arts. 718–7214 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 718 Procuración del ausente

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 719 No interrupción de la prescripción

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 720 Acción para reclamar daños y perjuicios

El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.

Artículo 721 Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.

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