Artículo 720 del Código Civil de Tabasco
Acción para reclamar daños y perjuicios
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.