Artículo 1856 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección segunda. De la responsabilidad por hechos ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.
Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores o mayores incapaces ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas.