Artículo 719 del Código Civil de Tabasco
No interrupción de la prescripción
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.