Artículo 551 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.