Artículo 721 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo VII. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.