Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo · Titulo decimotercero Capitulo VII. Disposiciones generales

Arts. 550–5534 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 550

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 551

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 552

El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.

Artículo 553

El ministerio público velará por los intereses del ausente.

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