Libro segundo · Titulo decimotercero Capitulo VII. Disposiciones generales
Artículo 550
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 551
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 552
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Artículo 553
El ministerio público velará por los intereses del ausente.