Artículo 688 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo IV. De la administracion de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
DECLARADA LA AUSENCIA, SE PROCEDERA, CON CITACION DE LOS HEREDEROS PRESUNTIVOS, AL INVENTARIO DE LOS BIENES Y A LA SEPARACION DE LOS QUE DEBEN CORRESPONDER AL CONYUGE AUSENTE.