Artículo 611 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del cónyuge ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En el caso previsto en el artículo 606, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.