Artículo 750 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo IV. De la administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En el caso previsto en el artículo 745, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.