Artículo 28 del Código Civil de Puebla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para los efectos del artículo anterior y excepto lo que este Código disponga, enunciativa y no limitativamente se consideran testaferros, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los socios, dependientes económicos, empleados y presuntos herederos de aquél a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar ese acto jurídico.