Artículo 123 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. De las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para los efectos de este Código no se reconocen mas personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la ley.