Artículo 862 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo cuarto. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El derecho establecido en el artículo 860 es intrasmisible, no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno y se extingue para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia por matrimonio o concubinato.