CCTLAX · Art. 863

Artículo 863 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo cuarto. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

En el caso de muerte del constituyente, si le sobrevivieren personas que tengan el derecho que concede el artículo 860, continuará con ellas el citado patrimonio sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a aquellas personas, aunque el constituyente en su testamento dispusiere lo contrario o instituyere otros herederos, quienes no tendrán derecho alguno a los bienes que integren el patrimonio de familia. La división de esta copropiedad únicamente podrá hacerse cuando ninguno de los beneficiarios del patrimonio familiar necesite alimentos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 863, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-863/

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