Artículo 792 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En caso de muerte del constituyente del patrimonio de familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que concede el artículo 788, continuará existiendo el citado patrimonio, sin dividirse, mientras subsista el derecho de éstas o de una de ellas sobre dicho patrimonio.