Artículo 1194 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título sexto. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que conceden los artículos 1190 a 1192, continuará con ellas el citado patrimonio, sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a quienes corresponda por sucesión.