Artículo 1196 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título sexto. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de los bienes de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.