Artículo 782 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO DECIMOPRIMERO. El patrimonio de familia · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por quien lo constituyó y en su defecto por el que nombre la mayoría o el juez; si requeridos los interesados no hacen la designación, el representante tendrá también la administración de dichos bienes.