Artículo 4.379 del Código Civil del Estado de México
Representación de los beneficiarios ante terceros
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO PRIMERO. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.