Artículo 4.383 del Código Civil del Estado de México
Requisitos para constituir patrimonio familiar
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO PRIMERO. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisando las características del mismo y comprobando:
I.Que es mayor de edad.
II.La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III.Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
IV.Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.