Artículo 738 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los beneficiarios de los bienes que forman el patrimonio de familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por la persona que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.