Artículo 737 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge o concubino del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, aunque puede darse en arrendamiento en los términos previstos por el artículo 750.