Artículo 736 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La constitución de patrimonio de familia no hace pasar la propiedad de los bienes que queden afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.