Artículo 724 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.