Artículo 728 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO DUODECIMO. Del Patrimonio de la Familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.