Artículo 728 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico. (ref. dec. 343, p.o. 33, supl. 2, 12 julio 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con los bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.