Artículo 797 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Sólo puede constituirse el patrimonio de familia, con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituye.