Artículo 798 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Por cada familia, sólo puede constituirse un patrimonio de la clase reglamentada en este capítulo, y serán inexistentes los que se constituyan subsistiendo el primero.