Artículo 801 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente:
I.Que es mayor de edad o que está emancipado;
II.Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III.El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de familia a favor de los cuales se constituirá ese patrimonio;
IV.Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V.Que en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de familia constituido con anterioridad;
VI.Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo 799.