Artículo 800 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para constituir el patrimonio de familia, el interesado presentará por escrito una solicitud al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Los bienes que van a integrarlo y ofrecerá pruebas sobre los hechos que se refiere el artículo siguiente.