Artículo 728 del Código Civil de Coahuila
Libro segundo. Del derecho de familia · Título quinto. Del patrimonio de la familia · Capítulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud al juez de su domicilio, manifestando su voluntad para la constitución, designando con toda precisión los bienes que se pretende afectar, a fin de poder acordarse oportunamente la inscripción del patrimonio en el Registro Público, y ofrecerá pruebas sobre los hechos a que se refiere el artículo siguiente.
El Ministerio Público y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia serán oídos en la constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de la familia.