Artículo 642 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes, sitos en el municipio en que labore o esté domiciliado el que lo constituya.