Artículo 730 del Código Civil de Tabasco
En dónde puede constituirse
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.