Artículo 734 del Código Civil de Tabasco
Orientación del Juez
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Juez instruirá en todo caso al interesado, respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.