Artículo 1205 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título sexto. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el interesado así lo pidiere o el Juez advirtiere que es necesario, la solicitud n que se refieren los dos articulas anteriores será redactada por el Juez mismo, haciéndola constar en una acta y en todo caso, el Juez instruirá al interesado respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.