Artículo 732 del Código Civil de Tabasco
Valor máximo
Libro primero. De las personas · Titulo decimoséptimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia, será el equivalente a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.