Artículo 637 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo sexto. Del patrimonio de familia · Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio de familia.