Artículo 641 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo sexto. Del patrimonio de familia · Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I.Los terrenos pertenecientes al gobierno del Estado o a los municipios que no estén destinados a un servicio público ni fueren de uso común;
II.Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera por adjudicación o por expropiación, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III.Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.