CCGRO · Art. 641

Artículo 641 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo sexto. Del patrimonio de familia · Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.Los terrenos pertenecientes al gobierno del Estado o a los municipios que no estén destinados a un servicio público ni fueren de uso común;

II.Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera por adjudicación o por expropiación, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III.Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 641, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-641/

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