CCTLAX · Art. 875

Artículo 875 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo cuarto. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;

Para la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que desee constituir un patrimonio de familia;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 875, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-875/

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