Artículo 650 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que se obliguen a hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;
Para la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que se obligue a constituir un patrimonio de familia;
II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos.