Artículo 652 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título noveno. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Quien desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes mencionados en el artículo 650, además de satisfacer los supuestos exigidos por este Título, comprobará:
I.- Que es mexicano;
II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;
V.- Que él o alguno de los miembros de su familia carecen de bienes inmuebles. La falta de veracidad o incumplimiento en cuanto a esta última fracción, causará la nulidad de la venta y el patrimonio familiar.