CCBC · Art. 729

Artículo 729 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 727, además de cumplir los requisitos exigidos por las Fracciones I, II y III del artículo 723, comprobará:

I.- Que es mexicano;

II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;

V.- Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.

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(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 729, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-729/

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