Artículo 730 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La constitución del patrimonio de que trata el artículo 727, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los Reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 724.