Artículo 727 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. Del patrimonio de la familia · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Ayuntamientos, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;
II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación de acuerdo con el inciso c) de la Fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.