CCAGS · Art. 759

Artículo 759 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia. · Capitulo unico.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo, y que deseen hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Municipios de esta Entidad, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común.

II.- Los terrenos que el Gobierno del Estado adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso "C" del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución General de la República.

III.- Los terrenos que el Gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.

Leer de corridodentro de Titulo duodecimo.. Del patrimonio de la familia.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 759, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-759/

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