Artículo 738 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.