Artículo 737 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La familia que desee constituir el patrimonio familiar con la clase de bienes que menciona el artículo 735, comprobará:
I.Que son mexicanos;
II.La aptitud de sus integrantes de desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.Que poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende;
V.Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.